Según la ordenanza municipal Nº 10031/04, que establece la prohibición del depósito, fabricación y comercialización de los fuegos de artificio.
El Municipio de Quilmes recuerda que, bajo la ordenanza 10031/04, está vigente en el distrito la prohibición de la fabricación, tenencia y/o comercialización mayorista o minorista de todo elemento de artificio pirotécnico, sea este o no, de venta libre y/o fabricación autorizada. Se considera elemento de artificio pirotécnico, el destinado a producir efectos mecánicos, visuales o auditivos, mediante detonación, deflagración, combustión o explosión.De ser transgredida esta norma, el responsable será penado con severas multas, secuestro de elementos pirotécnicos, y la clausura de los establecimientos que los fabriquen, depositen, y/o comercialicen.Asimismo, la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, deberán ser autorizados previamente por el departamento ejecutivo municipal, quien extenderá la habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculos, y el lugar de emplazamiento solicitado.El objetivo de esta reglamentación es restringir la fabricación, depósito y venta de estos artículos, así como también, la utilización indiscriminada, con el fin de asegurar la efectiva prevención de accidentes, garantizando de esta manera la seguridad e integridad física de los vecinos de Quilmes.Ante cualquier consulta con respecto a este tema, comunicarse con Atención al Vecino: 0-800-999-5656, dirigirse a la Subsecretaría de Comercio (Videla 78) o a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Reba (Videla 70).
El Municipio de Quilmes recuerda que, bajo la ordenanza 10031/04, está vigente en el distrito la prohibición de la fabricación, tenencia y/o comercialización mayorista o minorista de todo elemento de artificio pirotécnico, sea este o no, de venta libre y/o fabricación autorizada. Se considera elemento de artificio pirotécnico, el destinado a producir efectos mecánicos, visuales o auditivos, mediante detonación, deflagración, combustión o explosión.De ser transgredida esta norma, el responsable será penado con severas multas, secuestro de elementos pirotécnicos, y la clausura de los establecimientos que los fabriquen, depositen, y/o comercialicen.Asimismo, la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, deberán ser autorizados previamente por el departamento ejecutivo municipal, quien extenderá la habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculos, y el lugar de emplazamiento solicitado.El objetivo de esta reglamentación es restringir la fabricación, depósito y venta de estos artículos, así como también, la utilización indiscriminada, con el fin de asegurar la efectiva prevención de accidentes, garantizando de esta manera la seguridad e integridad física de los vecinos de Quilmes.Ante cualquier consulta con respecto a este tema, comunicarse con Atención al Vecino: 0-800-999-5656, dirigirse a la Subsecretaría de Comercio (Videla 78) o a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Reba (Videla 70).