En 1821, apareció el primer cambio en la estructura jurídica de Buenos Aires y su área de influencia. La supresión de los dos cabildos que funcionaban en la Provincia de Buenos Aires tuvo como antecedente inmediato la exclusión de su poder de control sobre las milicias y las demás “fuerzas cívicas”, que pasaron a la órbita del Gobierno Provincial (decreto del 20 de octubre de 1820). En la primavera de 1821, un pedido firmado por ciento sesenta vecinos de la ciudad de Luján consideró a la secular institución del cabildo gravosa para el pueblo e inefi-caz para la administración. Prosperó ante los entonces ministros Martín Rodríguez, Manuel José García y el recién entrado en funciones Bernardino Rivadavia, en la cartera de Gobierno. Rivadavia decidió extender la supresión al otro cabildo con que contaba la provincia, el de Buenos Aires. La presentación de los lujanenses había otorgado legitimidad a su plan político. En un mensaje a la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, fechado el 24 de noviembre, Rivadavia justificaba la acción que requeriría una medida efectiva del cuerpo colegiado.
Parecería que en estas afirmaciones se reconocía la integración política y territorial de la ciudad y la campaña con un gobierno centralizado en la primera. Pero la integración de las jurisdicciones policiales y de justicia no venía de la igualación de ámbitos, sino de la clara proyección del poder de uno (el urbano) sobre el otro. Encontramos también ciertas dudas de los verdaderos alcances de esta medida, en cuanto a su peso real como modificadora de las viejas formas coloniales de administración territorial, relativizando inclusive la decisión de sostener, a través de ella, la réplica de innovaciones institucionales. En esta línea, Tulio Halperín Donghi reconoció con cierta ironía que la supresión del cabildo, institución esencial-mente urbana, y la consiguiente ampliación de atribuciones de un gobernador, con apoyo de la campaña, no tuvo como objetivo “adecuar la organización de la provincia a un prestigioso modelo ultramarino.”. El hecho es que el 24 de diciembre de 1821 una ley suprimió definitivamente los dos cabildos de la provincia e inició la ruptura política y administrativa de la colonia. Sin embargo, Buenos Aires no fue la primera provincia que los suprimió. Tampoco el proceso se generalizó de inmediato. Para 1821, los cabildos habían dejado de existir en Entre Ríos. En Santa Fe, no funcionaron a partir de 1833. El de Jujuy será el último en desaparecer, en 1837. Con los Cabildos desaparecieron también las Alcaldías de Hermandad, que fueron reemplazadas por Juzgados de Paz nombrados, como lo habían sido aquellas, directamente por Buenos Aires. Pero la aplicación de la ley tropezaba con factibilidades técnicas. Reconocía que hasta contar con el padrón y el plano topográfico que permiten la subdivisión, se designarían jueces de Campaña para cada juridicción, jueces de paz para cada parroquia y “en las Parroquias de la Campaña el Gobierno establecerá los que considere necesarios según su extensión”. Pero ¿por qué “parroquias” y no “partidos”? La delimitación exacta de estos solo estaba asegurada por la confección del “padrón” y del “plano” anunciados, que no llegarán en forma efectiva hasta después de la batalla de Caseros, que pone fin al período rosista. La parroquia en cuanto a territorio, conectada con el curato colonial, continuaba siendo la delimitación disponible más confiable. Sin embargo, la imprecisión no impidió el establecimiento de las jurisdicciones territoriales. La Ley Orgánica definió tres departamentos a cargo de respectivos jueces de primera instancia: los juzgados continuaban bajo otras formas “más modernas”, con el concepto y las atribuciones jurídicas básicas que habían tenido los alcaldes de campaña. Dos de los juzgados comprendían partidos actuales del Área Metropolitana de Buenos Aires. Según hemos esquematizado en la Figura 2, el primero, que se extendía al sur y sureste de la ciudad, a partir del Riachuelo-Matanza, estaba integrado por Quilmes, San Vicente y Cañuelas, además de Ensenada, Monte, Ranchos y Chascomús. El segundo, al oeste y noroeste, comprendido entre los ríos Matanza y Areco, reunía a los partidos de Morón y además a los de Lobos, Pilar, Villa de Luján, Navarro, Guardia de Luján, Capilla del Señor, San Antonio de Areco “y el Fortín de este nombre”. El tercer departamento comprendió a San Pedro, Baradero, Arrecifes, Salto, Pergamino, Rojas y San Nicolás, desde el río San Antonio hasta el arroyo del medio, límite con la provincia de Santa Fe. Aunque el texto no lo menciona, parece verosímil supo-ner que la frontera histórica de la comarca bonaerense, el río Salado, continuaba operando como bordes al sur y al sudeste de estas jurisdicciones.La ley estableció como “agregados a la ciudad, a [los partidos de] Flores, San Isidro, San Fernando y Conchas”. Finalmente (el 7 de febrero), Quilmes también quedó integrado a la jurisdicción de la Capital. Un día antes, por otra ley (6 de febrero de 1822), se dio por desa-parecido al partido de La Matanza, cuyo territorio se dividió, y debió integrarse a los Juzgados de Paz más próximos. Sin embargo, los antiguos límites de esta jurisdicción se restablecieron a fines de abril de 1825.También en 1821, y dentro del marco legal de la instauración de los juzgados, se crearon los partidos de San Fernando al norte y de San José de Flores al oeste, este último sobre la base jurisdiccional del curato del mismo nombre, existente desde 1806. Por una ley de 1822, se agregó a la provincia el partido de Cañuelas. Esta división en Juzgados de Paz introdujo otra etapa en la secuencia de las “modificaciones” en la geografía política de los alrededores de Buenos Aires, cuya inserción en la continuidad resulta evidente: “Cuando la administración hispana a fines del siglo XVIII fue delimitando los partidos, lo hizo siguiendo aproximadamente los lineamientos trazados por el establecimiento de curatos y vicecuratos, emplazados en los pagos, que eran ámbitos territoriales de mayor extensión. A partir de 1821 la creación de un partido estaba unida a la designación de un Juez de Paz”. Pero los Juzga-dos tuvieron un rol más importante que el de meros eslabones en la cadena. Regresando a la ley por la cual se crearon, quedaban suprimidos los Cabildos “(...) hasta que la representación crea oportuno establecer la Ley General de Municipalidades”. Mientras tanto, “Las atribucio-nes de los Jueces de Paz (...) en la Campaña reunirán las de los Alcaldes de Hermandad que quedan suprimidos”. Es decir que por mediación de los Juzgados de Paz, la estructura de las Alcaldías y, con ellas, una parte significativa del orden administrativo colonial fueron transportadas hasta des-pués de la sanción de la Constitución Nacional. De hecho, tras el período rosista, los repre-sentantes no encontraron ese “momento oportuno”. El “ínterín” duró más de tres décadas y la Ley General de Municipalidades llegó a la campaña de Buenos Aires en forma definitiva el 22 de noviembre de 1855. Es posible suponer que las divisiones departamentales de los Juzgados de Paz, impulsadas desde el Ministerio de Gobierno, contendrían el germen de otra división de mayor transcendencia institucional para todo el país, que llegará solo un lustro después, inmediatamente cuando el mismo Rivadavia accede a la presidencia.
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Fue durante el gobierno de Bernardino Rivadavia, cuando se promulgó la constitución unitaria de 1826 y con ella la Ley de Capitalización de Buenos Aires, enviada al congreso el 9 de febrero de ese año y aprobada el 4 de marzo. La misma, en su artículo 6º establecía:
“Corresponde a la Capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata y el de las Conchas, hasta el Puente llamado de Márquez, y desde éste tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago”.
Quilmes, como San Isidro, Morón, San Fernando y Tigre quedaron comprendidas dentro de ese ejido de ahí que en este caso sí, al menos mientras duró el mandato de nuestro primer presidente, fuimos capital.
La ley fue promulgada por Rivadavia el 6 de marzo de 1826 luego de ser sancionada por el Congreso General Constituyente el día 4, que la había recibido el 9 de febrero anterior. Buenos Aires y sus alrededores fueron declarados capital de las Provincias Unidas del Río de la Plata bajo la dirección exclusiva del gobierno nacional que disolvió las funciones de la provincia de Buenos Aires como entidad política.
Figura 2: Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires en 1822.Fuente: Elaboración propia sobre la base de la Carta Geográfica de la Provincia de Buenos Aires (1824). Archivo Histórico de La Provincia de Buenos Aires.
En la relación entre la capitalización de 1826 y el futuro territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires resulta obvio que los crecimientos paulatinos de estos pueblos históricos en la periferia de la ciudad, activados en distintos tiempos y por circunstancias de índole variada, fueron cubriendo lentamente los “blancos urbanos” que separaban los núcleos originales, lle-garon a unirse entre sí y con la Capital, y determinaron la conurbación. La transcripción a par-tidos actuales del Área Metropolitana de los territorios que hubiese comprendido la capital de Rivadavia quizás ofrezca una mejor dimensión espacial a la que se hacía referencia. Además de los actuales límites de la Capital Federal, incluía a todos los partidos adyacentes: Vicente López, San Martín, 3 de Febrero, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, una parte de La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora y Avellaneda, más otros dos ubicados al norte, San Isidro y San Fernando, y uno al sur, Quilmes; es decir, la primera corona completa. También se extendía en territorios que hoy pertenecen a partidos de la segunda corona, como Almirante Brown, Florencio Varela y Berazategui, y parte de lo que hoy ocupa Esteban Echeverría y Merlo, a lo que se sumaban las actuales jurisdicciones de La Plata, Berisso y Ensenada.
Fuente: Mouchet, C. (1963)

